Registro electrónico de jornada: deja de ser opcional
El artículo 132 fracción XXXIV de la Ley Federal del Trabajo obliga a todo patrón a
llevar registro electrónico de la jornada de su personal —hora de entrada y de salida,
periodos de descanso, horas extraordinarias, trabajo a distancia e incidencias— y a
entregarlo cuando la autoridad se lo pida.
No cumplirlo va de 250 a 5,000 UMA de multa, por el artículo 994
fracción IV Bis. Con el valor de la UMA de 2026, eso es de unos $29,000 a más de
$580,000 pesos.
La lista de raya en papel y el Excel de asistencia dejan de servir. Y ponerlo a funcionar
—instalar, cargar tu plantilla, colocar el lector, acostumbrar a la gente— no se hace en
una semana.